Promueven reforma

Hace 20 años, el Estado Mexicano se comprometió a reconocer a las comunidades indígenas como sujetos de derecho a la libre determinación, pero quedó en el olvido; ahora el Congreso de Jalisco analiza reformar.
Uno de los puntos fundamentales del Acuerdo de San Andrés que firmó el Gobierno Mexicano y el Ejército Zapatista de Liberación Nacional en 1996, fue el reconocimiento a las comunidades y pueblos indígenas como sujetos de derecho a la libre determinación.
Pero a dos décadas de distancia, apenas seis Estados de la Repúblic
a han modificado sus legislaciones, y Jalisco no está entre estas entidades: su Ley sobre los Derechos y el Desarrollo de las Comunidades y Pueblos Indígenas aún concibe a las comunidades étnicas como entidades de interés público.
¿Qué es un sujeto de interés? Las comunidades y los pueblos indígenas son considerados grupos vulnerables que necesitan estar bajo la tutela del Estado. De manera que los pueblos originarios no tienen personalidad jurídica colectiva y dependen de lo que decida el Estado.
Para reformar la Ley Indígena y quitar el paternalismo al Estado, la Diputada Ciudadana Fela Pelayo y un equipo de académicos realizaron talleres y consultas en la zona norte de Jalisco con los wixaritari, en el sur con nahuas y en la zona metropolitana de Guadalajara con purépechas, mixtecos y otomíes, así como en las comunidades indígenas de Chapala y de Mezcala, en Poncitlán.

“Fue un ejercicio para poner en contexto a las comunidades y a sus representantes sobre cuál era su situación legal. Una vez que conocían su situación jurídica, les platicábamos la propuesta, ellos intervenían y proponían. De todas las observaciones que nos hacen las comunidades, se llega a un solo documento”, expresó Pelayo, quien preside la Comisión de Asuntos Indígenas del Congreso de Jalisco.
“Lo que todos coincidimos es en este punto en particular: ser sujetos de derecho. Todas las comunidades concuerdan, es parte de la exigencia que hacen al Poder Legislativo”, subrayó Pelayo.
¿Qué es un sujeto de derecho? Significa que las comunidades y pueblos indígenas tienen personalidad jurídica para ejercer sus derechos colectivos y no necesitan que decidan por ellos. Por ejemplo, no sólo se reconoce la importancia de sus asambleas y autoridades tradicionales, también tienen facultades jurídicas bajo el marco de la Constitución, se lee en una de las herramientas documentales que se dio a indígenas.
“La propuesta tiene muchísima relevancia porque es una demanda histórica que se da desde la década de los 90 y tiene que ver con el ejercicio práctico y real de la autonomía y libre determinación de los pueblos y comunidades indígenas”, dijo la abogada María Rosa Guzmán, quien en wixárika se llama Xik+rima.
“A parte de este punto medular de la reforma, otro aspecto a resaltar es el derecho a la consulta indígena, derecho fundamental para que las comunidades ejerzan derechos sobre el territorio, uso y disfrute de los recursos naturales”, agregó la abogada originaria de la comunidad indígena de Bolaños, Jalisco.
La reforma que presentó la Diputada Ciudadana el 25 de agosto pasado ante el Pleno del Congreso de Jalisco, plantea modificar al Artículo 4 de la Constitución Política del Estado de Jalisco y los Artículos 3, 7 y 12 de la Ley Indígena.
“A nivel nacional no se reconoce a las comunidades como sujeto de derecho. Se está trabajando al revés, en vez de que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos marque cómo deben estar las leyes estatales apegándose a derecho, es al revés, nosotros estamos marcando”, dijo la Diputada Ciudadana.
“El Congreso ya hizo su parte y va hacer historia al conseguir esta reforma que la comunidad indígena ha solicitado desde hace más de 20 años, pero ¿qué pasa si el Poder Ejecutivo no la lleva a la realidad? Pues va a quedar en un papel como un montón de leyes que tenemos y que no pasa nada”, continuó Fela Pelayo.
La propuesta de reforma
Constitución Política del Estado de Jalisco
Artículo 4. El Estado reconoce, en el marco de su autonomía, a las comunidades integrantes de los pueblos originarios como sujetos de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propios.
Ley sobre los Derechos y el Desarrollo de las Comunidades y Pueblos Indígenas
Artículo 12. Las comunidades originarias son sujetos de derecho público; consecuentemente, los actos de sus autoridades en ejercicio de sus funciones y dentro de su jurisdicción, tendrán los alcances y consecuencias jurídicas propios de los actos del poder públicos.
En México
El 21. 5 por ciento de la población, es decir 25.6 millones de personas, se autorreconoce indígena.

48.7 por ciento son hombres
51.3 por ciento son mujeres

En 2010, 6.6 por ciento de la población hablaba lengua indígena, es decir un millón 96 mil personas.
En 2015,  6.5 por ciento de la población hablaba lengua indígena, es decir 909 mil personas
 Las cuatro lenguas indígenas más habladas son

el náhuatl con 23.4 por ciento
el maya con 11.6 por ciento,
el tzeltal con 7.5 por ciento
el mixteco con 7 por ciento *Datos del INEGI.