Congreso de Jalisco a favor del matrimonio igualitario y la diversidad sexual

Las y los legisladores jaliscienses aprobaron diversos cambios a la normatividad vigente en favor de la comunidad LGBTQ+.

Desde el Congreso de Jalisco, en sesión plenaria presidida por la diputada Priscilla Franco, se aprobaron diversas modificaciones legislativas en favor de la comunidad LGBTIQ+, incluyendo el matrimonio igualitario.

En un ejercicio de respeto a las garantías individuales y atención a las necesidades sociales, se aprobaron con 26 votos a favor, 8 en contra y 3 abstenciones las reformas a los artículos 258, 260 y 267 bis del Código Civil. De esta manera, se estableció la posibilidad de que dos personas se unan en matrimonio, independientemente de su preferencia sexual o identidad de género. 

Esta modificación precisa el carácter público e interés social del matrimonio en unir a dos personas mayores de edad para la búsqueda de su realización personal y la fundación de una familia. Por lo tanto, ambos aspectos deberán desarrollarse en un ambiente de respeto, ayuda mutua e igualdad de derechos y obligaciones.

Sanciones a las terapias de conversión

Así mismo, con la intención de terminar con las prácticas discriminatorias que atentan contra la dignidad humana y los derechos de las personas, se agregó el artículo 202 ter del Código Penal en el estado. En este se establece una u otra de las siguientes sanciones a quienes promuevan, apliquen o financien cualquier tipo de tratamiento que busque la modificación, reorientación o anulación de la orientación sexual de una persona:

  • De 50 a 300 veces el valor diario de la unidad de medida. 
  • De 30 a 100 jornadas de trabajo en favor de la comunidad.

Reconocimiento a la identidad de las personas

Adicionalmente, durante esta sesión se actualizó la Ley del Registro Civil del estado para reconocer la identidad de las personas transgénero y su derecho a solicitar una actualización de su acta de nacimiento. Para ello, solamente se precisa a quien la solicite que cuente con la mayoría de edad cumplida o por cumplirse en el año del trámite.

Es importante destacar que, al solicitar una nueva acta, no se extinguen los derechos ni las obligaciones civiles, penales, laborales o administrativas contraídos previo al proceso.