Recuerda que tienes hasta el 30 de abril, después de esta fecha puedes hacerte acreedor a una multa o un citatorio por parte de las autoridades.
Si eres un trabajador independiente, si has tenido más de dos patrones en el último año o si tus ingresos son superiores a 400 mil pesos anuales, durante el mes de abril debes realizar tu declaración anual ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT).
Pero ¿sabías que puedes deducir algunos gastos para ahorrar en tu pago de impuestos e incluso ser acreedor a una devolución por parte del SAT?
Estos gastos están contemplados en la ley y deben cumplir con ciertos lineamientos para que puedan ser deducidos de forma correcta:
- Los pagos no pueden ser con efectivo, pero puedes hacerlos con cheques, transferencias y tarjetas.
- Debes contar con todas tus facturas.
- No proceden las deducciones que solo cuenten con recibo.
- Solo puedes deducir los gastos hechos en el último año fiscal, es decir, de marzo a marzo o de abril a abril, para personas morales y físicas, respectivamente.
Una vez entendido lo anterior, aquí te dejamos los gastos que tú, como persona física, puedes deducir:
Salud
- Honorarios médicos, dentales y de enfermeras.
- Hospitalizaciones.
- Análisis y estudios clínicos.
- Compra o alquiler de aparatos para rehabilitación.
- Prótesis.
- Lentes graduados.
- Seguros de gastos médicos privados.
Estos gastos pueden ser deducidos, siempre y cuando, el paciente seas tú, tu cónyuge, tus hijos, padres o nietos.
Educación
- Colegiaturas en instituciones privadas desde preescolar hasta bachillerato.
- Transporte escolar, solo si es obligatorio.
No aplican las inscripciones ni reinscripciones. Solo puedes deducir estos gastos si los estudiantes son tus hijos o nietos.
Gastos funerarios
Solo si son de tu cónyuge, hijos, padres, abuelos o nietos.
Intereses pagados por créditos hipotecarios
El crédito debe estar a tu nombre.
Donativos
A instituciones privadas y de gobierno.
Pago de impuestos locales por salarios
Esto lo comprobarás con tus recibos de nómina.
Aportaciones complementarias a tu Afore
Para realizar tu declaración solo tienes que ingresar a la página del SAT y seguir los pasos que se te indican, necesitarás tener a la mano tus recibos de nómina o algún otro comprobante de ingresos y las facturas de los gastos a deducir.
Recuerda que tienes hasta el 30 de abril, después de esta fecha puedes hacerte acreedor a una multa o un citatorio por parte de las autoridades.